Por Decreto del Ejecutivo Municipal, del 1º al 15 de mayo, se habilitará como todos los años el Registro Especial de Mayores Contribuyentes, “destinado a quienes se encuentran comprendidos en el artículo 93º), con las limitaciones establecidas en el inciso 2) del artículo 94º)” y al que se podrá acceder mediante un formulario anexo que se podrá solicitar en Mesa de Entradas de la Municipalidad de Monte Hermoso, de lunes a viernes de 8 a 13.30 horas.

Decreto Ley 6769, “Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”

CAPITULO III DE LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES

ARTICULO 93º): (Texto según Ley 5887)”… A los fines del artículo 193, incisos 2) y 3) de la Constitución, tienen la calidad de mayores contribuyentes, los vecinos que paguen anualmente impuestos municipales que en conjunto excedan los Doscientos pesos en moneda nacional ($ 200 m/n). la integración y funcionamiento de la asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, se regirá de acuerdo con las normas del presente Capítulo. (*) (*) Por Decreto Nac. 1096/85 y 2128/91 se modificó el signo monetario. No se ha modificado el importe por Norma alguna con posterioridad a la Ley 5887. Texto constitucional según reforma año 1.994.

a)    Integración

ARTICULO 94º): (Texto según Ley 5887) Para la integración de la Asamblea de Concejales y Mayores contribuyentes se procederá conforme a las siguientes reglas:

1-    Anualmente, desde el 1º hasta el 15 de Mayo, los Contribuyentes en las condiciones establecidas en el artículo 93º), podrán inscribirse en un Registro especial que al efecto habilitará el Departamento Ejecutivo.

2-    No podrán inscribirse:

a)    Los que no tengan su domicilio real y permanente en el Municipio.

b)    El Intendente y los concejales.

c)    Los incapaces, los quebrados y concursados civiles.

d)    Los que estén comprendidos en las Inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los artículos 6º y 7º.

e)    Las Personas Jurídicas.

3-    Dentro de los 10 días siguientes, el Intendente remitirá al Concejo Deliberante, la nómina de los inscriptos.

Si no hubiere inscriptos, o su número no alcanzare al del doble de los Concejales, el Intendente la integrará o completará de oficio.

4-    El Concejo Deliberante comprobará si los inscriptos reúnen las condiciones establecidas en la presente Ley y, en su caso, eliminará a quienes no las llenen.

5-    Cumplidas las disposiciones de los incisos precedentes, cada grupo político representado en el Concejo, propondrá en sesión citada al efecto, un número de Mayores Contribuyentes tomados de la nómina aprobada por el Cuerpo, igual al doble de Concejales que integran dicho grupo político. El Presidente del Concejo, dentro de los cinco días, deberá remitir dichas listas al Intendente Municipal quien, dentro del quinto día, elegirá de cada lista un número igual al de Concejales que integran el respectivo grupo político proponente, integrando con ellos la lista definitiva de Mayores Contribuyentes. Con los restantes propuestos, formará la lista de suplentes, quienes sustituirán a los titulares de la misma en el orden que les asignara. En el supuesto de que los grupos políticos, en la sesión citada al efecto no propusieren su lista, o lo hicieren en número insuficiente, el Intendente Municipal la integrará o completará en su caso con Contribuyentes inscriptos en la nómina aprobada por el Concejo. Ambas nóminas definitivas, serán comunicadas dentro de los tres días al Concejo Deliberante.

6-    Son causas de excusación para formar parte de las listas de Mayores Contribuyentes:

a)    Enfermedad o edad mayor de Sesenta años.

b)    Cambio de su domicilio real.

7- La vigencia de cada lista, caduca el día 30 de abril de cada año.

 

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